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miércoles, 17 de marzo de 2010

La Iglesia es rigurosa ante los casos de Pedofilia.

La Iglesia es rigurosa ante los casos de Pedofilia.

La Iglesia es rigurosa ante los casos de Pedofilia. 
Mons. Scicluna

Entrevista a Monseñor Charles Scicluna, promotor de justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la rigurosidad de la Iglesia en los casos de pedofilia
Autor: Avvenire | Fuente: Avvenire
Monseñor Charles J. Scicluna es el “promotor de justicia” de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Prácticamente se trata del fiscal del tribunal del antiguo Santo Oficio, cuya tarea es investigar los llamados delicta graviora , los delitos que la Iglesia Católica considera en absoluto los más graves, es decir: contra la Eucaristía, contra la santidad del sacramento de la penitencia y el delito contra el sexto mandamiento (No cometerás actos impuros), por parte de un clérigo con un menor de 18 años. Delitos que con un motu proprio del 2001, Sacramentorum sanctitatis tutela, ha reservado como competencia a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

De hecho el “promotor de justicia” es el encargado, entre otros cosas, de la terrible cuestión de los sacerdotes acusados de pedofilia que salta periódicamente a  las páginas de los medios de comunicación.  Y monseñor Scicluna, un maltés afable y cordial, tiene fama de cumplir la tarea encomendada con absoluta escrupulosidad y  sin distingos de algún tipo.

Monseñor, usted tiene fama de “duro”, y sin embargo se acusa sistemáticamente a  la Iglesia católica de ser tolerante con los llamados “curas pedofilos”.
Puede ser que en pasado, quizás también por un malentendido sentido de defensa del buen nombre de la institución, algunos obispos, en la praxis, hayan sido demasiado indulgentes con este tristísimo fenómeno. En la praxis, digo, porque en el ámbito de los principios la condena por esta tipología de delitos ha sido siempre firma e inequívoca. Por lo que respecta solamente al siglo pasado, basta recordar la famosa instrucción Crimen Sollecitationes de 1922.

¿Pero no era de 1962?
No, la primera edición se remonta al pontificado de Pío XI. Más tarde con el beato Juan XXIII el Santo Oficio se ocupó de una nueva edición para los padres conciliares, pero la tirada fue  solo de  dos mil copias que no bastaron para la distribución, aplazada sine die.  De todas formas, se trataba de normas de procedimiento en los casos de solicitudes durante la confesión y de otros delitos más graves de tipo sexual como el abuso sexual de menores.

Sin embargo, eran normas en las que se recomendaba el secreto...
Una mala traducción en inglés de ese texto dio pábulo a que se pensara que  la Santa Sede imponía el secreto para ocultar los hechos. Pero no era así. El secreto de instrucción servía para proteger la buena fama de todas las personas involucradas, en primer lugar las víctimas, y después los clérigos acusados, que tienen derecho -como cualquier persona- a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. A la Iglesia no le gusta la justicia concebida como un espectáculo. La normativa sobre los abusos sexuales no se ha interpretado nunca como prohibición de denuncia a las autoridades civiles.

No obstante, ese documento sale siempre a relucir para acusar al pontífice actual de haber sido -como prefecto del antiguo Santo Oficio- el responsable objetivo de una política de encubrimiento de los hechos por parte de la Santa Sede
Es una acusación falsa y una calumnia. En propósito me permito señalar algunos datos. Entre 1975 y 1985  no resulta que se haya sometido a la atención de nuestra congregación ningún aviso de casos de pedofilia por  parte de clérigos. De todas formas, tras la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983 hubo un período de incertidumbre acerca del elenco de delicta graviora reservados a la competencia de este dicasterio. Sólo con el motu proprio de 2001 el delito de pedofilia volvió a ser de nuestra exclusiva competencia. Desde aquel momento el cardenal Ratzinger demostró sabiduría y firmeza a la hora de tratar esos casos. Más aún. Dio prueba de gran valor afrontando algunos casos muy difíciles y espinosos, sine acceptione personarum. Por lo tanto, acusar al pontífice de ocultación es, lo repito, falso y calumnioso.

¿Qué pasa si un sacerdote es acusado de un delictum gravius?
Si la acusa es verosímil el obispo tiene la obligación de investigar tanto la credibilidad  de la denuncia como el objeto de la misma. Y si el resultado de la investigación previa es atendible, no tiene ya  la facultad de disponer en materia y debe referir el caso a nuestra congregación, donde será tratado por la oficina disciplinaria.

¿Quienes forman parte de esa oficina?
Junto a mí, que por ser  uno de los superiores del dicasterio debo ocuparme de otras cuestiones,  hay también un jefe de oficina, el padre Pedro Miguel Funes Díaz, siete eclesiásticos y un penalista laico que siguen esos procedimientos. Otros oficiales de la congregación dan su valiosa aportación según sus diversos idiomas y competencias.

Se dice que esa oficina trabaja poco y con lentitud...
Es una observación injusta. En 2003 y 2004   una avalancha de casos cubrió nuestras mesas. Muchos procedían de Estados Unidos y se referían al pasado. En los últimos años, gracias a Dios, el fenómeno se ha reducido mucho. Y, por tanto, intentamos tratar los casos nuevos en tiempo real.

¿Cuántos han tratado hasta ahora?
En los últimos nueve años (2001-2010) hemos analizado las acusaciones relativas a unos 3000 casos de sacerdotes diocesanos y religiosos concernientes a delitos cometidos en los últimos cincuenta años.

Es decir, ¿tres mil casos de sacerdotes pedofilos [en cincuenta años]?
No es correcto definirlo así. Podemos decir que “grosso modo” en el 60%  de esos casos se trata más que nada de actos de “efebofilia”, o sea debidos a la atracción sexual por adolescentes del mismo sexo, en el otro 30% de relaciones heterosexuales y en el 10% de actos de pedofilia verdadera y propia, esto es, determinados por la atracción sexual hacia niños impúberes. Los casos de sacerdotes acusados de pedofilia verdadera y propia son, entonces, unos trescientos en nueve años [nueve años de investigación y cincuenta de historia]. Son siempre demasiados, es indudable, pero hay que reconocer que el fenómeno no está tan difundido como se pretende.

De los tres mil acusados, ¿cuántos han sido procesados y condenados?
Podemos decir que en el 20% de los casos se ha celebrado  un proceso penal o administrativo, verdadero y propio que normalmente ha tenido lugar  en las diócesis de procedencia -siempre bajo nuestra supervisión-  y, sólo raramente, aquí en Roma.  Haciendo así se agiliza el procedimiento. En el 60% de los casos, sobre todo debido a la edad avanzada de los acusados, no hubo proceso, pero, se emanaron contra ellos normas administrativas y disciplinarias, como la obligación de no celebrar misa con los fieles, de no confesar, de llevar una vida retirada y de oración.

Nos queda por analizar el 20% de los casos...
En un 10% de los casos, particularmente graves y con pruebas abrumadoras, el Santo Padre asumió la dolorosa responsabilidad de autorizar un decreto de dimisión del estado clerical. Se trata de un procedimiento gravísimo, emprendido administrativamente, pero inevitable. En el restante 10% de los casos  los mismos clérigos acusados pidieron la dispensa de las obligaciones derivadas del sacerdocio que fue aceptada con prontitud.  Los sacerdotes implicados en estos últimos casos tenían en su poder material de  pornografía pedófila y por eso fueron condenados por las autoridades civiles.

¿Cuál es la procedencia de estos tres mil casos?
Sobre todo de Estados Unidos que entre 2003-2004 representaban alrededor del 80% de la totalidad de los casos. Hacia  2009 el porcentaje estadounidense disminuyó pasando a ser el 25% de los 223 nuevos casos señalados en todo el mundo. En los últimos años (2007-2009), efectivamente, la media anual de los casos señalados a la Congregación en todo el mundo ha sido de 250 casos. Muchos países señalan sólo uno o dos casos. Aumenta, por lo tanto, la diversidad y el número de los países de procedencia de los casos, pero el fenómeno es muy limitado. Hay que tener en cuenta que son 400.000 en  total los sacerdotes diocesanos y religiosos en el mundo. Esa estadística no se corresponde con la percepción creada cuando casos tan tristes ocupan las primeras planas de los periódicos.

¿Y en Italia?
Hasta ahora no parece que el fenómeno tenga dimensiones dramáticas, aunque lo que me preocupa es un tipo de “cultura del silencio” que veo todavía muy difundida en la península. La Conferencia Episcopal Italiana (CEI) ofrece un óptimo servicio de asesoría técnico-jurídica para los obispos que deban tratar esos casos. Observo con gran satisfacción el compromiso de los obispos italianos por afrontar  cada vez mejor  los casos que les señalan.

Decía hace poco que los procesos, propios y verdaderos, atañen al 20% de los tres mil casos examinados en los últimos años. ¿Se han resuelto todos con la condena de los acusados?
Muchos procesos ya celebrados se resolvieron con la condena del acusado. Pero  tampoco han  faltado otros en que el sacerdote fue declarado inocente o en que las acusaciones no fueron consideradas lo  suficientemente probadas.  De cualquier modo, en todos los casos, se analiza siempre  no solo la culpabilidad o  no culpabilidad del clérigo acusado sino también el discernimiento sobre su idoneidad al ministerio público.

Una acusación recurrente a las jerarquías eclesiásticas es que no denuncian también a las autoridades civiles los delitos de pedofilia que les señalan.
En algunos países de cultura jurídica anglosajona, pero también en Francia, los obispos que saben que sus sacerdotes han cometido delitos fuera del secreto sacramental de la confesión, están obligados a denunciarlos a las autoridades judiciales. Se trata de un deber pesado porque estos obispos están obligados a realizar un gesto como el de un padre que denuncia a su hijo. A pesar de todo, nuestra indicación en estos casos es la de respetar la ley.

¿En los casos en que los obispos no están obligados por ley?
En estos casos no imponemos a los obispos que denuncien a los propios sacerdotes, sino que les alentamos a dirigirse a las víctimas para invitarlas a denunciar a estos sacerdotes de los que han sido víctimas. Además, les invitamos a proporcionar toda la asistencia espiritual, pero no solo espiritual, a estas víctimas. En un reciente caso concerniente a un sacerdote condenado por un tribunal civil italiano, esta Congregación sugirió precisamente a los denunciantes, que se habían dirigido a nosotros para un proceso canónico, que lo comunicaran también a las autoridades civiles en interés de las víctimas y para evitar otros crímenes”.

Una última pregunta: ¿está prevista la prescripción por los “delicta graviora”?
Ha tocado un punto crítico. En el pasado, es decir antes de 1889, la prescripción de la acción penal era una norma ajena al derecho canónico. Para los delitos más graves, solo con el motu proprio del 2001 se introdujo una prescripción de diez años. Sobre la base de estas normas, en los casos de abuso sexual el decenio comienza el día en que el menor cumple dieciocho años.

¿Es suficiente?
La praxis indica que el término de diez años no es adecuado a este tipo de casos y sería deseable volver al sistema precedente en el que no prescribían los delicta graviora. El 7 de noviembre de 2002, el Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II concedió a este dicasterio la facultad de derogar la prescripción caso por caso ante una petición motivada por parte del obispo, y la derogación normalmente se concede.

Recto concepto de liturgia católica‏

Recto concepto de liturgia católica‏


Recto concepto de liturgia católica
 
de Javier Sánchez Martínez

El Beato D. Manuel González educó mucho a las almas en la participación de la liturgia. Aunque pueda sorprender, la liturgia en aquel tiempo, pese al Misal de san Pío V, el latín y la sacralidad, no era un gran modelo espiritual, y se rellenaba todo con la precisión en las ceremonias, revistiéndolo todo de devociones piadosas de los fieles, sentimentalismos, asistiendo de forma muy distraida a algo que se desarrollaba en el presbiterio, sin enterarse de nada, en silencio... Es el abandono de la liturgia y, asimismo, la dejadez al celebrar. No, la situación no era nada halagüeña. Sus escritos son muy interesantes para quien canonice ahora desde la nostalgia la liturgia anterior. Pero la liturgia es algo más que ceremonias, es Vida, es Jesucristo ofreciéndose al Padre, en culto perfecto, y la Iglesia-Esposa asociándose a Él. Es Vida, y vida espiritual completa.

“Y ruégote, al llegar aquí, lector paciente, que detengas ese gesto mohín de incredulidad o compasiva tolerancia con que empiezas a contraer tu cara al asegurarte yo cosas tan serias, como consecuencia del olvido y abandono de la santa liturgia.

Porque es el caso, y tú no me lo negarás, que, para muchos dice y significa lo mismo liturgia que etiqueteros melindres y minuciosas e incomportables ceremonias, más propios para el aparato y la tiesura exterior que para el alimento y la elevación del alma. Y ¡claro!, para los que así piensan, cosa dura ha de ser mi afirmación de atribuir al abandono de la liturgia, especialmente de la Misa, casi los mismos efectos del abandono del dogma.

No; la liturgia católica no es esa lluvia de minucias vacías que ahogan sin mojar ni refrigerar. La liturgia es la Iglesia viviendo su fe, su adoración, su amor. El culto es el cuerpo visible de la religión. Y la liturgia es su expresión, su gesto, sus modales, su palabra.

La liturgia es el dogma vivido, y metido en lo más hondo de la vida de los creyentes; enseñado auténtica, intuitiva, solemne y oficialmente; y puesto al alcance de los rudos y abriendo horizontes sin fin a los sabios humildes. Es Dios, por medio de su Cristo, llamando, acogiendo, trabajando, uniéndose al alma. Es el alma, dejándose modelar por el divino buril para poder ser hecha miembro del Cuerpo místico de Cristo. Piedra de su Iglesia. Oveja de su rebaño. Hija de Dios. Hermana del Primogénito Jesús. Participante de su vida y de su gracia y coheredera de su gloria.

La liturgia es en Cristo, por Cristo y con Cristo, la grande obrera de la predestinación de los elegidos, trabajando por conformarlos y unirlos a Él y hacerlos crecer en Él. Jesucristo, Camino, Verdad y Vida, es el arquitecto que, por los medios que la liturgia aplica, obtiene la realización de su oración sacerdotal: “Que todos sean uno”. Es el gran sacerdocio de Cristo realizado y practicado entre nosotros mientras vivamos aquí abajo...

¡Qué pena que se conozca y se quiera tan poco la liturgia! ¡Qué gloria y qué bendiciones recibirán los que, enamorados de la tradición santa y fieles a las enseñanzas de la Iglesia y de sus Pontífices, trabajan por desenterrar esos tesoros de la piedad litúrgica que la rutina, un torpe sentimentalismo y la desorientación de la piedad, sepultaron; y por presentarlos a los ojos y al corazón de los hijos de la Iglesia para que sean de nuevo conocidos, admirados, queridos y explotados!"

Beato D. Manuel González, El abandono de los Sagrarios acompañados, en O.C., Vol. I, nn. 174-176.
Fuente:

Los interesantes números de Mons. Charles Scicluna acerca de los sacerdotes pederastas‏.



Los interesantes números de Mons. Charles Scicluna acerca de los sacerdotes pederastas
Datos numéricos interesantes para desbaratar el mito tan proliferado por la prensa de que "hay millones de sacerdotes pederastas"
Autor: Lucrecia Rego de Planas | Fuente: Catholic.net
El pasado 13 de marzo fue entrevistado Mons. Charles J. Scicluna, promotor de justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, quien está encargado de investigar los delitos que la Iglesia considera como más graves delicta graviora.

Estos delitos gravísimos, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son de tres tipos:
• Contra la Eucaristía (celebraciones prohibidas, sacrílegas, simuladas, etc.)
• Contra la santidad del Sacramento de la Penitencia (absoluciones ilícitas, ruptura del sigilo sacramental, uso de la confesión para fines turbios, etc)
• Contra el sexto mandamiento por parte de un clérigo con un menor de 18 años. (pederastia)

Pueden consultarse estos delitos en toda su extensión en la carta: Normas de los Delitos más graves

La entrevista completa a Mons. Scicluna pueden verla en: ZENIT

Me parecieron muy interesantes los datos numéricos que nos compartió Mons. Scicluna y por eso quise analizarlos en este artículo, pues los considero muy útiles y muy claros para desbaratar el mito tan proliferado por la prensa de que “hay millones de sacerdotes pederastas”

Mons. Scicluna nos ha dicho que en el periodo de 2001-2010 han recibido y analizado 3000 casos concernientes a delitos cometidos en los últimos 50 años.

Tres mil sacerdotes acusados de pederastia en los últimos cincuenta años... no son millones, como pregona la prensa, pero son muchos.

Tres mil casos en 50 años significan, en promedio, 60 casos cada año, 5 cada mes.

Cinco sacerdotes acusados de pederastia cada mes es una cifra escandalosa, pero... analicemos los demás datos que nos dio el obispo fiscal.

Mons. Scicluna nos dice que en el 60% de los casos que les reportaron, pudieron comprobar que no se trató de actos de pederastia, sino que fueron actos de “efebofilia” realizados con muchachos mayores de 18 años, que (esto es mío) se supone ya son plenamente conscientes y están de acuerdo con lo que está sucediendo. No es que sea algo lindo. No, es ciertamente algo horrible (abominable), pero queda claro que estos 1800 sacerdotes cometieron actos homosexuales, pero no eran curas pederastas.

También nos dice Mons. Scicluna, que en el 30% de los 3000 casos reportados pudieron comprobar que se había tratado de relaciones heterosexuales realizadas con mujeres mayores de 18 años, que... pienso yo... comparten la culpa con el sacerdote por lo menos en la mitad (si no es que más, por la manera abiertamente seductora con que muchas mujeres se comportan ante los sacerdotes). Estos 900 sacerdotes ciertamente cayeron en las garras de estas mujeres “ligeras” y faltaron gravemente contra su voto de castidad, pero no eran curas pederastas.

Quitando esos 60% + 30% de los 3000, nos quedan solamente 300 casos de “sacerdotes acusados de pederastia” en 50 años, 6 cada año, 1 cada dos meses.

Que aparezca un cura pederasta cada dos meses sigue siendo una cifra terriblemente grande para la santidad que todos los católicos esperamos del 100% de nuestros sacerdotes, pero... es un porcentaje bien chiquito en comparación al porcentaje de los pederastas que no son sacerdotes.

Simplemente el 16 de marzo del 2005, en 20minutos.es, vemos la noticia de la detención de 500 implicados en una red de pederastia. En el estudio histórico que hacen consulte aqui hablan de más de 9,700 implicados en la pederastia de 1997 al 2005. Vemos entonces claramente que los casos de pederastia son mucho más comunes entre los "no-sacerdotes" que entre los sacerdotes.

Pero continuemos con los números de Mons. Scicluna. Hasta ahora nos quedaban 300 casos de sacerdotes acusados de pederastia en los últimos 50 años. ¿Todos ellos, los 300, resultaron ser realmente y comprobadamente culpables del delito del que los acusaron?

Mons. Scicluna nos dice que, de los 300 sacerdotes acusados de pederastia:



  • 60 sacerdotes (el 20%) pasaron por un proceso penal o administrativo (ver cánones 1717-1728 del CIC) en las diócesis de procedencia, bajo la supervisión de la CDF





  • 180 sacerdotes (el 60%) no fueron sometidos a ningún proceso penal o administrativo por su edad avanzada (se trataba de sacerdotes muy ancianos). Simplemente se decidió eximirlos del proceso (que hubiera implicado audiencias, careos, pruebas, coartadas, testigos, abogados, etc.) e imponerles directamente (sin haber sido procesados) algunas normas disciplinarias, como la obligación de no celebrar misa con los fieles, de no confesar y de llevar una vida retirada y de oración. No hubo para ellos ni absolución ni condena formal





  • 30 sacerdotes (el 10%) fueron casos particularmente graves, con pruebas abrumadoras, en los que el Santo Padre autorizó un decreto de dimisión del estado clerical





  • 30 sacerdotes (el 10%) pidieron ellos mismos la dispensa de las obligaciones derivadas del sacerdocio que fue aceptada con prontitud. Estos 30 tenían en su poder material de pornografía pederasta y fueron condenados por las autoridades civiles.





  • Así que, al final, de los 300 acusados de pederastia en los últimos 50 años, nos quedamos con 60 que se comprobaron culpables, 60 que están siendo procesados en sus diócesis y 180 ancianos, que nunca sabremos si fueron culpables o no, pues no fueron sometidos al proceso penal.

    ¿En qué consiste dicho proceso? Copio debajo de mi firma los cánones correspondientes (1717-1728) del Código de Derecho Canónico, para todos aquellos que quieran conocer el proceso que se llevó a cabo con los 120 sacerdotes que fueron (o están siendo) procesados y lo que no se llevó a cabo con los 180 sacerdotes que no fueron procesados por su edad avanzada.

    Confío en que muchos periodistas leerán esta nota y podrán quitar de su corazón (y de sus notas periodísticas) el convencimiento de que ”hay millones de sacerdotes pederastas”

    Dios les bendiga

    Lucrecia Rego de Planas.
    Dirección
    Catholic.net

    Comentarios al autor mailto:lplanas@catholic.net?subject=Comentario números Scicluna



    CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO


    PARTE IV
    DEL PROCESO PENAL
    (Cann. 1717 - 1731)
    CAPÍTULO I
    DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA

    1717 § 1. Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua.
    § 2. Hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien.
    § 3. Quien realiza la investigación tiene los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso; y, si se realiza después un proceso judicial, no puede desempeñar en él la función del juez.
    1718 § 1. Cuando se estime que ya se han reunido elementos suficientes, determine el Ordinario:
    1. si puede ponerse en marcha el proceso para infligir o declarar una pena;
    2. si conviene hacerlo así, teniendo presente el c. 1341;
    3. si debe utilizarse el proceso judicial o, cuando la ley no lo prohibe, se ha de proceder por decreto extrajudicial.

    § 2. El Ordinario ha de revocar o modificar el decreto a que se refiere el § 1, siempre que, por surgir elementos nuevos, le parezca que debe decidir otra cosa.

    § 3. Al dar los decretos a que se refieren los §§ 1 y 2, conviene que el Ordinario, según su prudencia, oiga a dos jueces o a otros jurisperitos.

    § 4. Antes de tomar una determinación de acuerdo con el § 1, debe considerar el Ordinario si, para evitar juicios inútiles, es conveniente que, con el consentimiento de las partes, él mismo o el investigador dirima lo referente a los daños de acuerdo con la equidad.
    1719 Si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación.


    CAPÍTULO II
    DEL DESARROLLO DEL PROCESO

    1720 Si el Ordinario estima que debe procederse mediante decreto extrajudicial:
    1. hará saber al reo la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de que se defienda, a no ser que el reo, legítimamente llamado, no quisiera comparecer;
    2. debe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentos;
    3. si consta con certeza el delito y no se ha extinguido la acción criminal, dictará decreto de acuerdo con los cc. 1342-1350, exponiendo, al menos brevemente, las razones de derecho y de hecho.
    1721 § 1. Si el Ordinario decretara que ha de iniciarse un proceso judicial penal, entregará al promotor de justicia las actas de la investigación, para que éste presente al juez el escrito acusatorio, de acuerdo con los cc. 1502 y 1504.
    § 2. Ante el tribunal superior desempeña la función de actor el promotor de justicia de ese mismo tribunal.
    1722 Para evitar escándalos, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, puede el Ordinario, después de oír al promotor de justicia y habiendo citado al acusado, apartar a éste, en cualquier fase del proceso, del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que reciba públicamente la santísima Eucaristía, pero todas estas provisiones deben revocarse al cesar la causa que las motivó, y dejan ipso iure de tener vigor al terminar el proceso penal.
    1723 § 1. Al citar al reo el juez debe invitarle a que designe un abogado, de acuerdo con el c. 1481 § 1, dentro del plazo determinado por el mismo juez.
    § 2. Si no lo nombra el reo, el propio juez debe designarle abogado antes de la contestación de la demanda, el cual permanecerá en su cargo mientras el reo no nombre a otro.
    1724 § 1. El promotor de justicia puede renunciar a la instancia en cualquier grado del juicio, por mandato o con el consentimiento del Ordinario que tomó la decisión de iniciar el proceso.
    § 2. Para que la renuncia sea válida, debe ser aceptada por el reo, a no ser que haya sido declarado ausente del juicio.
    1725 En la discusión de la causa, ya se haga por escrito ya sea oral, el acusado tiene siempre derecho a escribir o hablar en último término, bien personalmente o bien por su abogado o procurador.
    1726 En cualquier grado y fase del juicio penal, si consta de modo evidente que el delito no ha sido cometido por el reo, el juez debe declararlo así mediante sentencia y absolver al reo, aunque conste a la vez que se ha extinguido la acción criminal.
    1727 § 1. El reo puede apelar, incluso cuando la sentencia no le hubiera condenado sólo por tratarse de una pena facultativa, o porque el juez hiciera uso de la facultad mencionada en los cc. 1344 y 1345.
    § 2. El promotor de justicia puede apelar siempre que considere que no se ha provisto suficientemente a la reparación del escándalo o a la restitución de la justicia.
    1728 § 1. Quedando a salvo los cánones de este título, en el juicio penal deben aplicarse, si no lo impide la naturaleza del asunto, los cánones sobre los juicios en general y el juicio contencioso ordinario, cumpliendo las normas especiales acerca de las causas que hacen referencia al bien público.
    § 2. El acusado no tiene obligación de confesar el delito, ni puede pedírsele juramento.



    TÍTULO V
    DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

    (Cann. 1341 - 1353)
    1341 Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo.
    1342 § 1. Cuando justas causas dificultan hacer un proceso judicial, la pena puede imponerse o declararse por decreto extrajudicial; en cualquier caso los remedios penales y las penitencias pueden aplicarse mediante decreto.
    § 2. No se pueden imponer o declarar por decreto penas perpetuas, ni tampoco aquellas otras que la ley o precepto que las establece prohiba aplicar mediante decreto.
    § 3. Lo que en la ley o en el precepto se prescribe sobre el juez, respecto a la imposición o declaración de una pena en juicio, se aplica también al Superior que impone o declara una pena mediante decreto extrajudicial, a no ser que conste otra cosa y no se trate de prescripciones que se refieran sólo al procedimiento.
    1343 Si la ley o el precepto dan al juez el poder de aplicar o no una pena, el juez puede también, según su conciencia y prudencia, mitigar la pena o imponer en su lugar una penitencia.
    1344 Aunque la ley emplee palabras preceptivas, puede el juez, según su conciencia y prudencia:
    1. diferir a un tiempo más oportuno la imposición de la pena, si se prevén males mayores por el castigo precipitado del reo;
    2. abstenerse de imponer la pena, o imponer una pena más benigna o una penitencia, si el reo se ha enmendado y ha reparado el escándalo, o si ya ha sido suficientemente castigado por la autoridad civil o se prevé que lo será;
    3. suspender la obligación de observar una pena expiatoria si se trata del primer delito cometido por el reo que hasta entonces hubiera vivido sin tacha, y no urja necesidad de reparar el escándalo, de manera que, si el reo vuelve a delinquir dentro de un plazo determinado por el mismo juez, cumpla la pena debida por los delitos, a no ser que, entretanto, hubiera transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la acción penal por el primer delito.
    1345 Siempre que el delincuente tuviese sólo uso imperfecto de razón, o hubiera cometido el delito por miedo, necesidad, impulso de la pasión, embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, puede también el juez abstenerse de imponerle castigo alguno si considera que de otra manera es posible conseguirse mejor su enmienda.
    1346 Cuando un reo haya cometido varios delitos, si parece excesiva la acumulación de penas ferendae sententiae, queda a la prudente discreción del juez el atemperar las penas dentro de unos límites equitativos.
    1347 § 1. No puede imponerse válidamente una censura si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda.
    § 2. Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo.
    1348 Cuando el reo es absuelto de la acusación, o no se le impone ninguna pena, puede el Ordinario velar por su bien y el bien público con oportunas amonestaciones u otros modos de su solicitud pastoral, o también, si es oportuno, con remedios penales.
    1349 Si la pena es indeterminada y la ley no dispone otra cosa, el juez no debe imponer las penas más graves, sobre todo las censuras, a no ser que lo requiera absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas perpetuas.
    1350 § 1. Al imponer penas a un clérigo, se ha de cuidar siempre de que no carezca de lo necesario para su honesta sustentación, a no ser que se trate de la expulsión del estado clerical.
    § 2. Sin embargo, procure el Ordinario proveer de la mejor manera posible a la necesidad de quien, habiendo sido expulsado del estado clerical, se encuentre en estado de verdadera indigencia por razón de esa pena.
    1351 La pena obliga al reo en todo lugar, también cuando haya cesado el derecho de quien constituyó o impuso la pena, a no ser que se disponga expresamente otra cosa.
    1352 § 1. Si la pena prohíbe recibir sacramentos o sacramentales, la prohibición queda en suspenso durante todo el tiempo en el que el reo se encuentre en peligro de muerte.
    § 2. Queda en suspenso total o parcialmente la obligación de observar una pena latae sententiae, que no haya sido declarada ni sea notoria en el lugar donde se encuentra el reo, en la medida en que éste no pueda observarla sin peligro de grave escándalo o infamia.
    1353 Tienen efecto suspensivo la apelación o el recurso contra las sentencias judiciales o decretos que imponen o declaran cualquier pena.

    Wavelab 4.0 Portable + 100 plugins.

    Steinberg Wavelab 4.0 + 100 plugins Portable Hecho en Mexico.



    La edición de audio para PC tradicionalmente nunca ha sido una parcela demasiado
    concurrida, siendo la competencia mucho menos feroz que en el campo de los secuenciadores o
    los estudios virtuales basados en VST. Esto es básicamente por la supremacía de dos
    aplicaciones que se encuentran muy por encima del resto (con la posible excepción de Cool
    Edit): Sonic Foundry Soundforge y Steinberg Wavelab. Soundforge comenzó la carrera hace
    varios años sacándole varias cabezas al resto con la implementación del estándar DirectX
    para la aplicación de plugins desarrollados por terceros, además de incorporar con el
    programa un buen paquete de efectos, funciones de looping, comunicación con samplers y un
    montón de utilidades más.
    Wavelab, por su parte, tuvo unos inicios más modestos y hubo
    que esperar a su segunda revisión para obtener efectos DirectX además de implementar el
    novísimo por aquel entonces estándar VST. A pesar de incorporar escasos plugins de serie y
    pocas funciones de edición, Wavelab era mucho más ampliable gracias al sistema VST (montones
    de plugins gratis) y además funcionaban a tiempo real con una rapidez y suavidad pasmosas.
    Soundforge fallaba en estos dos preceptos y Sonic Foundry se ha mantenido siempre reticente
    en la incorporación de VST en todos sus programas, algo que sin duda le ha restado usuarios.
    Steinberg no ha hecho sino aprovecharse de estas carencias a lo largo del desarrollo de
    Wavelab, añadiendo cada vez mas utilidades (tostado de CDs, funciones de sampling) a su
    veloz motor de audio. La culminación y ampliación de todo lo esbozado en anteriores
    versiones la encontramos en este definitivo Wavelab 4. Pasamos a comentar las novedades
    introducidas.


    Interface gráfico



    De todas las revisiones de Wavelab, esta es la que aporta mayores novedades al
    interface. Las barras de herramientas y los iconos son un tanto XP, es decir infantiles, sin
    embargo los diseños de Steinberg nunca han estado, a nuestro juicio, a la altura de la
    competencia así que Wavelab sigue la tradición.

    Lo primero que llama la atención al abrir un archivo de audio es su representación
    gráfica, con reminiscencias a Recycle. El fondo contiene degradados y la forma de onda
    distingue su silueta con un color diferente. Los colores de toda la ventana, incluidos los de los medidores y marcas de todo tipo, se pueden personalizar y memorizar. Cada formato de audio tiene su color distintivo asociado, lo cual viene muy bien para ver de un vistazo con qué estas trabajando. Discrepamos, sin embargo, en los degradados y las siluetas de onda, que no ayudan a entender nada en particular sino mas bien todo lo contrario, crean confusión y ralentizan la fluidez de visualización si nuestra tarjeta gráfica no es muy potente. No obstante ambos se pueden desactivar y recomendamos hacerlo, así que se convierte en un mal menor. Seguimos contando con el sistema de layouts para recordar configuraciones de pantalla, aunque encontramos mas intuitivo el sistema de screensets que Emagic incorpora en sus productos.

    Sistemas de análisis



    Se ha añadido una nueva barra de herramientas que da acceso directo al nuevo sistema de medidores y análisis en tiempo real. Disponemos de medidor de niveles, de fase, de bits usados en la muestra, analizadores de espectro por bandas o por FFT y un osciloscopio. Todos se pueden usar de forma simultánea, ser congelados en un momento determinado o usados para analizar solo secciones. Parece más que suficiente. Seguimos contando con el ya clásico analizador de frecuencias en 3D, muy útil para observar el comportamiento en frecuencia de una mezcla final. El comparador de archivos de audio se encarga de crear un nuevo archivo llamado delta que contiene las diferencias entre dos seleccionados. Si por ejemplo aplicamos una compresión y generamos un archivo nuevo, el archivo delta nos enseñará el audio añadido o sustraído.

    Master section



    También nos encontramos con una Master Section renovada, siguiendo un estilo muy de Nuendo, componiéndose ahora de tres paneles independientes que podemos minimizar según los vamos necesitando, de cara a tener mayor espacio de trabajo. El panel superior es el de Efectos, con ocho inserciones y las opciones de solo y bypass que encontrábamos en anteriores versiones, a mayores de poder guardar configuraciones completas de las combinaciones de efectos que deseemos. Un detalle de los que te alegran el día: la posibilidad de intercambiar entre si los efectos en la cadena o moverlos a ranuras de inserción vacías con solo arrastrarlos y soltarlos. Dada la gran frecuencia con la que solemos desear insertar nuevos efectos al principio o a mitad de la cadena agradecemos efusivamente la iniciativa de Steinberg y emplazamos al resto de los desarrolladores de secuenciadores, editores y estudios virtuales a seguir ejemplo. Debajo de los efectos esta el panel Master, con los habituales medidores e indicador de dropouts. Si disponemos de un ratón con rueda de scroll podemos usarla para manejar los faders de nivel. Poco ha cambiado pues, así que pasamos directamente al nuevo panel de Dithering. Este panel no es mas que una ranura de efectos adicional que se coloca al final de la sección master. Podemos definir con el organizador de plugins que efectos aparecerán aquí, dispongan de dithering o no. De esta forma es posible realizar dithering con el algoritmo interno de Wavelab, con los afamados algoritmos Apogee incluidos de serie o, por ejemplo, con el dithering de un Waves L2 si disponemos de él. La estructura del nuevo Master Section parece en todo caso muy flexible.

    Procesos off-line


    A los procesos habituales de normalización, fades, crossfades, timestretch o corrección de tono se le suma ahora un restaurador de formas de onda que permite actuar como un eficaz eliminador de clicks o incluso como restaurador de audio en pequeñas secciones en las que
    éste se encuentra cortado. Es bastante común que al realizar extracciones de audio con una unidad CD-ROM de mala calidad se obtengan errores en forma de secciones vacías, así que estas pueden ser tratadas mediante este método que interpola la información del resto del archivo de audio y ?se inventa? el audio omitido de una forma bastante eficaz. Otro proceso derivado del de corrección de tono es el armonizador que nos permite obtener hasta 16 voces con distinto panorama y tono a partir del archivo de audio original. Por su parte, la función de inflexión de tono permite dibujar la envolvente que deseamos aplicar a la sección de audio seleccionada añadiendo puntos de inflexión a nuestro antojo.En general, los procesos offline son básicos en cantidad pero de muy buena calidad, especialmente el timestretch y el restaurador de ondas. Una gran novedad en Wavelab 4 es que los procesos offline, así como los renders del master section se realizan en segundo plano, permitiéndonos trabajar con otros archivos de audio mientras se completan las tareas sin apenas enterarnos. Si unimos esto a la posibilidad de proceso de archivos por lotes nos encontramos ante un sistema verdaderamente práctico.


    Plugins + 100 agregados.



    Uno de los puntos mas duramente criticado en las versiones 2 y 3 de Wavelab era la escasez de efectos en forma de plugin, sobre todo comparado con la cantidad que ofrecían Sounforge o Cool Edit que casi hacían innecesarias las ampliaciones. La respuesta de Steinberg no se ha hecho esperar y esta vez ha dotado a Wavelab de dieciséis plugins VST y diez nativos. Éstos últimos son básicamente los que encontramos en la revisión anterior con un interface gráfico ligeramente retocado al ya clásico e incómodo estilo rack de Steinberg (nos preguntamos sobre la utilidad de una rueda de datos y diminutos botones de página en la pantalla de un PC) que creíamos desterrado con Nuendo y el añadido de un resampler a tiempo real que depende de las resoluciones soportadas por nuestra tarjeta. Con pocas novedades a la vista en los nativos nos centraremos en los VST. La primera sorpresa es la inclusión de un nuevo algoritmo de reverb, distinto al de Cubase o Nuendo, denominado Naturalverb. A los parámetros habituales de pre-delay, filtros paso-bajo y paso-alto, tamaño y damping se añade una sección dedicada a los efectos de gate reverb. Sin llegar a las exquisiteces de una Renaissence Reverb, en conjunto suena realmente bien para su consumo de recursos, con un timbre poco metálico al que nos tienen acostumbrados los plugins de inferior calidad. Q es un procesador de ecualización muy similar al de nuendo con cuatro bandas, dos de las cuales son de medias frecuencias totalmente paramétricas, permitiendo una Q muy estrecha si es necesario. Las bandas de bajos y altos pueden actuar como filtros shelve normales o bien como paso bajo / alto respectivamente. Su sonido es adecuado para pequeños retoques y masterizado ya que encontramos que para efectos mas musicales son mejores otros procesadores. Declicker y Denoiser son dos herramientas de limpieza y restauración de audio básicas pero funcionales, aunque de inferior calidad a las que encontramos en otros paquetes de mastering. Externalizer se encarga de mejorar la percepción estéreo cuando usamos auriculares. El compresor multibanda nos permite separar la señal en hasta cinco bandas y procesarlas por separado, además de añadir soft clip de emulación analógica y supone un añadido de buena calidad al paquete. Spectralizer es un efatizador armónico básico tipo aural exciter y Voice Attenuator es capaz de separar las voces de la mezcla con resultados irregulares. Finalmente, VST Dynamics es el mismo plugin de mastering que encontramos en Cubase VST y aporta funciones básicas de compresión, limitación y una eficaz puerta de ruido que resulta muy útil.El resto de los efectos son otras funciones sencillas de mastering y la mayoría no disponen de interfaz gráfica. En general el paquete VST está enfocado a la post-producción, dejando las ediciones esotéricas en manos de terceros, lo que nos parece una política muy respetable pero no dejamos de pensar que Steinberg se podía haber estirado mas en este aspecto.


    Creación de CDs


    Wavelab es un editor de audio que extiende sus capacidades al masterizado y realización de proyectos en CD, integrando en un solo paquete una solución a la creación y finalización de montajes de audio para múltiples aplicaciones. Aquí es donde Steinberg pone el énfasis de presentarlo como un paquete sumamente integrado como solución global. En la versión 3 ya disponíamos del quemado de CDs de audio pero en Wavelab 4 disponemos de la posibilidad de montarlos de cualquier tipo, ya sean de datos, de audio o mixtos. Mediante la edición de marcadores es posible alterar el Red Book a nuestro antojo, pudiendo insertar  pistas ocultas al comienzo de un CD por ejemplo o alterando las distintas pausas entre pistas e incluso anularlas aunque teóricamente nuestra grabadora sea incapaz de hacerlo. También tenemos control absoluto sobre los códigos ISRC, los subíndices, los tiempos pre-roll y absolutamente todo lo que se nos ocurra. Podemos exportar el proyecto como imagen y exportar o importar los archivos cue. Para rematar la faena también se ha incluido un editor gráfico de carátulas bastante sencillo en uso y características. Los back-up plans y las bases de datos de audio personalizadas nos ayudan a mantener todo en orden y mejorar las búsquedas de archivos. Toda esta potencia deja a Wavelab en solitario frente a la competencia, es sin duda uno de sus puntos fuertes y lo convierte en un editor de audio único en este sentido.


    Sampling


    Las funciones de sampling también han sido actualizadas con las utilidades de crossfade looping y loop tone equalizer. La primera, muy similar a la que encontramos en Soundforge,
    ayuda a encontrar puntos de loop perfectos gráficamente ya sea a mano o dejando que Wavelab nos sugiera los puntos óptimos, pudiendo variar el grado de intensidad de búsqueda. El loop
    tone equalizer nos permite hacer loops en sonidos que se prestan poco a éste proceso como los que tienen mucho decaimiento o con timbres muy cambiantes. El proceso realiza complejas alteraciones en los armónicos y en los niveles del audio y en la práctica resulta muy preciso. También existe la posibilidad de usar Wavelab como editor de samplers externos, incluido Halion con el que permite intercambiar lotes de ficheros de audio.


    Audio Montage


    El Audio Montage no está enfocado a la edición de audio multipista como podrían pensar algunos, sino mas bien como herramienta de montaje de CDs y producción multimedia que apenas requiera unas pocas pistas de audio. En este sentido salta a la vista la flagrante falta de, al menos, un reproductor de archivos de video. Puede que Steinberg esté apostando por Nuendo en este sentido, pero suena entonces algo cínico anunciar Wavelab como utilidad de sonorización. Poco ha cambiado en esta parte del programa desde la versión 3, así que seguimos teniendo el montaje por clips, los fundidos automáticos (que son fantásticos) y el acceso a los plugins. Es una utilidad que sigue demostrando ser bastante poco intuitiva comparado con otros editores multipista y a nuestro modo de ver requiere una profunda revisión que amplíe su funcionalidad y comodidad en posteriores versiones.


    Añadidos generales


    El motor de audio ha sido actualizado con el soporte de ASIO (ya era hora) y WDM kernel-streaming. Una pena que no se pueda acceder el panel ASIO desde la propia aplicación, pero no todo podía ser perfecto. Se ha añadido también un algoritmo de compresión llamado OSQ que no pierde información de audio y, aunque estas iniciativas ya las tomaron otros antes, se trata de una característica interesante. La posibilidad de seguir con tu trabajo mientras guardas los archivos parece caída del cielo y el motor de audio se muestra tan ágilcomo siempre.

    Wavelab ha conseguido el reto de recopilar en una sola herramienta prácticamente todas las funciones necesarias para el tratamiento del sonido en general y de la música en particular, desde los primeros acordes hasta la grabación de las maquetas.

    La cantidad de opciones disponibles las hace casi innumerables, pero de entre todas destaca que se puede aplicar ocho efectos simultáneamente, por ejemplo control de ruidos, Declicker, atenuadores, ganancia de volumen, etc.

    Los resultados de todas estas herramientas se pueden estudiar visualmente gracias a la multitud de analizadores deespectros de que dispone Wavelab.

    Además del apartado propio del sonido, Wavelab integra aplicaciones para grabar discos en formato CD y DVD. A su vez aporta algunas funciones para integrar vídeos e imágenes.

    Si pruebas Wavelab difícilmente echarás alguna herramienta en falta.


    Wavelab 4.0 Portable + 100 plugins

    Peso: 28.5 Mb.

    Requerimientos:

    Para utilizar Wavelab necesitas:

    Sistema operativo: Win98/98SE/Me/2000/XP

    Como siempre ¡¡¡AGRADECER NO CUESTA NADA!!!

    LO HECHO EN MEXICO

    ESTA BIEN HECHO

    ¡¡¡VIVA MEXICO CAB...ALLEROS!!!

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